Por ello, Dicenquepone (otro reportero fijo de Radio Macuto especializado en textos jurídicos y cualquier tipo de orden, artículo, legislación, revista o panfleto en el que puede figurar algo escrito) ha investigado y ha descubierto que el régimen disciplinario no es de aplicación a los azules, aunque sí a los blancos.
Así como tambien se le aplica - añade Dicenquepone- el código penal militar y aquí entraría una simple cuestión de cuales son los hechos probados.
- El azul llamó al Jefe Blanco para informarle de que el otro blanco (digamosle X para diferenciarlo de los demás blancos), le había llamado de malos modos citándole para tener unas palabras en un edificio apartado dentro de la unidad.
- A pesar de que el lenguaje utilizado por el azul pudiera no ser el más apropiado, el Jefe Blanco le indicó que fuera a dicha reunión pero que le indicase a X que antes de decir nada le llamase a él.
- El azul acudió al lugar de la cita y X se encontraba allí de uniforme con
botas de combate y sin divisas ni banderas.- (...) Se inicia el incidente sin que nadie vea ni oiga nada. Solo se puede considerar como prueba las coincidencias en las declaraciones de los dos individuos.
- No demasiado lejos de allí, unos testigos escuchan la trifulca (es posible que al menos uno entienda español y haya oído algo que pueda ser relevante).
- Cuando estos últimos llegan al lugar de los hechos, X está agrediendo al azul, y el azul está siendo agredido por X en una posición que no da lugar a dudas de a quien hay que reducir.
- Siendo reducido, X persiste y alcanza a dar una patada más al Azul.
- El azul es trasladado a un hospital en el que se certifican sus lesiones.
Sedicequepone afirma que en el artículo 162 del Código Penal Militar se establece que "El Blanco General, Blanco o Subblanco que públicamente agrediese a otro individuo será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión."
Siendo que está probado que X agredió públicamente a Azul y que no se puede decir que Azul hiciera lo propio... parece que ¿"blanco" y en botella?: leche.
Ahora bien, ¿en que grado se aplica la pena?
Sedicequepone se puso nuevamente manos a la obra y los eximentes o atenuantes son los que figuran en el código penal (civil), para eso hay jueces, pero aún dentro del código penal militar se cita que como atenuante está el artículo 22:
"La de haber precedido por parte del superior inmediata provocación o cualquiera otra actuación injusta que naturalmente haya producido en el sujeto un estado pasional o emocional intenso."
En cualquier caso vistos los hechos, debería ser un tribunal militar quien juzgase el caso.
Y volviendo al primer comentario de Dicenquedijo, obviamente X decidió tomarse la justicia por su mano por haber sido llamado supuestamente "individuo"
Diccionario de la Real Academia de la Lengua:
"individuo, dua.
1. adj. individual.
2. adj. Que no puede ser dividido.
3. m. y f. coloq. Persona cuyo nombre y condición se ignoran o no se quieren decir.
4. m. Cada ser organizado, sea animal o vegetal, respecto de la especie a que pertenece.
5. m. Persona perteneciente a una clase o corporación. Individuo del Consejo de Estado, de la Academia Española.
6. m. coloq. Persona, con abstracción de las demás. Tomás cuida bien de su individuo.
7. f. despect. Mujer despreciable."
Y ahora, por supuesto, algún otro blanco pregunta por como sancionar al azul por lo que pudo decir...
Se admiten ideas:
¿con sabanas blancas, antorchas y una cruz invertida?
Posdata:
Para evitar conflictos, se ruega leer de nuevo el texto considerando que en toda mención a X como individuo, debe figurar la que X prefiera. (Azul puede seguir siendo individuo).
0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada