lunes, 18 de junio de 2007

Individuos del camino u otras aves de corral

Vamos a imaginar...

Imaginemos una situación en la que un país, al que llamaremos Iberia, participa de una organización de defensa en la que en virtud de un tratado, digamos del cantábrico norte, a la que llamaremos OCAN, o NACO por sus siglas en ingles, tiene parte de sus efectivos formando parte de la misma.

Imaginemos que los individuos que forman parte de dichos efectivos están organizados en dos escalas, blancos y subblancos, tal y conforme existen en los demás países que forman parte de la misma.

Si un individuo de la clase de los subblancos, se las arreglase para quedar con un blanco para darle una paliza con la intención de matarlo, (Aunque no consiguiera su propósito porque otros individuos de otra nacionalidad que no estaban a la vista del agresor entendieran sus intenciones y acudieran en rescate del blanco), entonces con toda probabilidad el peso de la ley caería sobre el subblanco y probablemente, nadie se molestaría en sacarlo del calabozo de la OCAN en el que estuviera recluido y probablemente sería repatriado ipso facto a Iberia para hacer frente a un juicio por homicidio frustrado al que se sumaría la falta correspondiente por haber hecho uso del uniforme eliminando las divisas para evitar su reconocimiento en el caso de que hubiera conseguido su objetivo.

Si a un blanco se le pregunta por el supuesto anterior, evidentemente, al margen de los motivos que le hubieran impulsado a realizarlo (todo asesino tiene sus razones), el peor de los castigos no sería suficiente, y además de la expulsión de las Fuerzas Armadas y después de estar recluido un periodo en un establecimiento militar, debería cumplir la pena que le correspondiera por el delito de homicidio frustrado con resultado de lesiones. En cualquier caso, a poco que se estudiase el régimen disciplinario y el código penal militar cualquiera podría ver que al margen de los motivos que le impulsaran a hacerlo, ha existido una agresión pública de un militar a otro, contemplado ello en algún código penal militar y por supuesto tambien en el que rige en Iberia, "art. 162 El Blanco General, Blanco o Subblanco que públicamente agrediese a otro individuo será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión."

Supongamos, que no es el caso, supongamos que un subblanco ha opositado a un puesto de azul en la OCAN abandonando su condición activa de subblanco para depender directamente de la OCAN sin tener que rendir pleitesía a ningún blanco.

Supongamos que a un individuo de la clase de los blancos no le hace gracia que no le tenga que rendir pleitesía y que decide repetir la situación anterior, propinando una paliza que habría sido de muerte de no haber intervenido casualmente otros individuos. ¿Cuál sería el resultado?

Con toda probabilidad la policía de la OCAN detendría al sospechoso y después de tomar declaración a los testigos lo conduciría a los calabozos de la organización poniéndolo a disposición de los representantes de Iberia.

Estando el azul ingresado el blanco saldría de dicho calabozo.

Todavía el azul en el hospital, el blanco haría acto de presencia en una fiesta de la OCAN, en donde están los antiguos compañeros subblancos del amarillo como si nada hubiera pasado.

Dichos subblancos, fruto de su elevada educación militar, no procederían a linchar al agresor e intentarían confiar en el buen juicio del mando.


El mando, reuniría a todos los efectivos y...


Continuará...